Código Civil del Estado de Aguascalientes
Artículo 1759
Vigencia verificada: 5 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 1759. - Si el que recibió la cosa con mala fe, la hubiere enajenado a un
tercero que tuviere también mala fe, podrá el dueño reivindicarla y cobrar de uno y
de otro los daños y perjuicios.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- VENTA DE COSA AJENA, DAÑOS Y PERJUICIOS EN LA. (s/clave)
- INTERDICTO DE RECUPERAR. PAGO DE DAÑOS Y PERJUICIOS. (s/clave)
- ASEGURAMIENTO DEL OBJETO DEL DELITO. (s/clave)
- DAÑOS Y PERJUICIOS POR CAUSAS AJENAS. (s/clave)
- ERROR EN LA ENTREGA DE LA COSA, EFECTOS JURIDICOS DEL. (s/clave)
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