INTERDICTO DE RECUPERAR. PAGO DE DAÑOS Y PERJUICIOS.
De acuerdo con la disposición contenida en el artículo 17 del Código de Procedimientos Civiles, la condena pronunciada en el interdicto de recuperar la posesión debe hacerse extensiva al pago de los daños y perjuicios que ineludiblemente se causan al despojado.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/816021-2fa40980/interdicto-de-recuperar-pago-de-danos-y-perjuicios · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo directo 1801/37. Amalia Hernández Rojas. 9 de octubre de 1952. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.
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