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Modo: Corpus Pro

DAÑOS Y PERJUICIOS, PROCEDENCIA DEL PAGO DE LOS.

Clave: — · Registro digital (IUS): 358763 · Tipo: Tesis aislada
Época: 5a. Época · Instancia: Tercera Sala · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XLVII; Pág. 128

Si bien es cierto que el artículo 1180 del Código de Procedimientos Civiles de 1884, previene que cuando procede el interdicto de retener la posesión, debe condenarse al demandado al pago de daños y perjuicios, también lo es que dicha disposición supone que el actor demanda y prueba durante el juicio, la existencia de tales perjuicios, pues de no ser así, resultaría antijurídica la condenación por responsabilidad civil.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/358763-7fea8747/danos-y-perjuicios-procedencia-del-pago-de-los · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo civil directo 338/35. Pérez Paula. 7 de enero de 1936. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.

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