DAÑOS Y PERJUICIOS, PROCEDENCIA DEL PAGO DE LOS.
Si bien es cierto que el artículo 1180 del Código de Procedimientos Civiles de 1884, previene que cuando procede el interdicto de retener la posesión, debe condenarse al demandado al pago de daños y perjuicios, también lo es que dicha disposición supone que el actor demanda y prueba durante el juicio, la existencia de tales perjuicios, pues de no ser así, resultaría antijurídica la condenación por responsabilidad civil.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/358763-7fea8747/danos-y-perjuicios-procedencia-del-pago-de-los · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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