Código Civil del Estado de Aguascalientes
Artículo 1758
Vigencia verificada: 5 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 1758.- El que acepte un pago indebido, si hubiere procedido de mala fe,
deberá abonar el interés legal cuando se trate de capitales, o los frutos percibidos y
los dejados de percibir, de las cosas que los produjeren. Además responderá de los
menoscabos que la cosa haya sufrido por cualquiera causa, y de los perjuicios que
se irrogaren al que la entregó, hasta que la recobre. No responderá del caso fortuito
cuando éste hubiere podido afectar del mismo modo a las cosas hallándose en
poder del que las entregó.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- PAGO DE LO INDEBIDO EN DINERO, INTERESES LEGALES EN CASO DE (LEGISLACIONES CIVIL FEDERAL Y DEL ESTADO DE TAMAULIPAS). (s/clave)
- PAGO. (s/clave)
- IMPUESTO AL VALOR AGREGADO. NO PROCEDE LA CONDENA DE ÉSTE, POR INCUMPLIMIENTO DEL CONTRATO DE CRÉDITO SI, POR UN LADO, NO LO ESTIPULARON LAS PARTES Y, POR OTRO, LA ACTORA NO JUSTIF (26)
- IMPUESTO AL VALOR AGREGADO. NO PROCEDE LA CONDENA DE ÉSTE, POR INCUMPLIMIENTO DEL CONTRATO DE CRÉDITO SI, POR UN LADO, NO LO ESTIPULARON LAS PARTES Y, POR OTRO, LA ACTORA NO JUSTIF (185 (H))
- IMPUESTO AL VALOR AGREGADO. NO PROCEDE LA CONDENA DE ÉSTE, POR INCUMPLIMIENTO DEL CONTRATO DE CRÉDITO SI, POR UN LADO, NO LO ESTIPULARON LAS PARTES Y, POR OTRO, LA ACTORA NO JUSTIF (I.6o.C. J/38 )
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