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Código Civil del Estado de Aguascalientes

Artículo 1758

Ordenamiento: Código Civil del Estado de Aguascalientes · Ámbito: Aguascalientes
Última reforma: 2026-09-21

Vigencia verificada: 5 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

Artículo 1758.- El que acepte un pago indebido, si hubiere procedido de mala fe,

deberá abonar el interés legal cuando se trate de capitales, o los frutos percibidos y

los dejados de percibir, de las cosas que los produjeren. Además responderá de los

menoscabos que la cosa haya sufrido por cualquiera causa, y de los perjuicios que

se irrogaren al que la entregó, hasta que la recobre. No responderá del caso fortuito

cuando éste hubiere podido afectar del mismo modo a las cosas hallándose en

poder del que las entregó.

Fuente oficial: consultar publicación

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