Código Civil del Estado de Aguascalientes
Artículo 1757
Vigencia verificada: 5 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 1757.- Cuando se reciba alguna cosa que no se tenía derecho de exigir y
que por error ha sido indebidamente pagada, se tiene obligación de restituirla.
Si lo indebido consiste en una prestación cumplida, cuando el que la recibe procede
de mala fe, debe pagar el precio corriente de esa prestación; si procede de buena
fe, sólo debe pagar lo equivalente al enriquecimiento recibido.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- ERROR EN LA ENTREGA DE LA COSA, EFECTOS JURIDICOS DEL. (s/clave)
- PAGO INDEBIDO, INTERESES EN CASO DE. (s/clave)
- PAGOS FISCALES POR ERROR. (s/clave)
- IMPUESTOS INDEBIDAMENTE PAGADOS, DEVOLUCION DE LOS, Y NULIDAD DEL COBRO FISCAL (RECURSOS ORDINARIOS). (s/clave)
- IMPUESTOS. DEVOLUCIONES DE CANTIDADES PAGADAS DE MÁS.- (295)
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