Código Civil del Estado de Aguascalientes
Artículo 1756
Vigencia verificada: 5 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 1756.- El que sin causa se enriquece en detrimento de otro, está obligado
a indemnizarlo de su empobrecimiento en la medida que él se ha enriquecido.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- ENRIQUECIMIENTO EN DETRIMENTO DE OTRO (LEGISLACION DE CHIAPAS). (s/clave)
- ENRIQUECIMIENTO ILEGITIMO, BASE PARA EL CALCULO DEL (LEGISLACION DEL ESTADO DE CHIHUAHUA). (s/clave)
- ENRIQUECIMIENTO ILEGITIMO, ELEMENTOS DE LA ACCION DE. (s/clave)
- ENRIQUECIMIENTO ILEGITIMO. PRESTACIONES SIN CAUSA. (s/clave)
- ENRIQUECIMIENTO ILEGITIMO, ELEMENTOS DEL. (s/clave)
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