ENRIQUECIMIENTO ILEGITIMO, ELEMENTOS DEL.
El artículo 1882 del Código Civil del Distrito Federal, define el enriquecimiento ilegítimo en los siguientes términos: "El que sin causa se enriquece con detrimento de otro, está obligado a indemnizarlo de su empobrecimiento, en la medida que él se ha enriquecido". En concepto de la ley, son sinónimos enriquecimiento ilegítimo y enriquecimiento sin causa, lo que quiere decir, que un enriquecimiento al ser sin causa, es ilegítimo y que no siendo legítimo, es sin causa. Son pues, tres los elementos de esta figura jurídica: primero, enriquecimiento, segundo, en detrimento de otro y tercero, sin causa; elementos de los cuales nace la obligación de indemnizar al empobrecido, de su empobrecimiento, en la medida del enriquecimiento.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/351446-13a78a35/enriquecimiento-ilegitimo-elementos-del · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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