ENRIQUECIMIENTO ILEGITIMO (LEGISLACION DEL ESTADO DE MEXICO).
Para justificar el enriquecimiento ilegítimo es menester demostrar tres elementos: 1o., que hay enriquecimiento, 2o., que éste sea en detrimento de otro y 3o, que no haya causa para ese enriquecimiento. (Artículo 1882 del Código Civil). Aun en el supuesto de que queden demostrados los dos primeros elementos antes señalados, si para adquirir los bienes en que se hace consistir el enriquecimiento ilegítimo, hubo un contrato de compraventa, no es de estimarse que exista enriquecimiento sin causa; pues es evidente que la estipulación contractual en virtud de la cual se hace la enajenación, constituye el hecho jurídico que da origen al derecho del enriquecido, para recibir la cosa o prestación que lo enriquece.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/385588-2b1d1d4e/enriquecimiento-ilegitimo-legislacion-del-estado-de-mexico · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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