ENRIQUECIMIENTO ILEGITIMO, IMPROCEDENCIA DE LA ACCION DE, EN MATERIA LABORAL (LEGISLACION DEL ESTADO DE MEXICO).
La acción de enriquecimiento ilegítimo, que deriva del derecho que consagra el artículo 1711 del Código Civil del Estado de México, esta constituida por estos elementos: a) el enriquecimiento de una persona; b) el empobrecimiento de otra, que sufre detrimento por el enriquecimiento de aquella; c) una relación entre el enriquecimiento y el empobrecimiento, que favorece a una a expensas de la otra, y d) ausencia de causa. Así, el enriquecimiento y el empobrecimiento, deben ser recíprocos, o sea que no puede existir uno, sino como efecto del otro, y al inversa. El desplazamiento patrimonial debe operar por un acto o hecho que no sea contractual ni ilícito, porque si se desplaza por un acto contractual, de este derivara la acción ejercitable -rescisión por lesión, nulidad, etcétera-, y si se desplaza por una acto ilícito, este mismo integra la acción por producir, y en ninguno de ambos casos tendrá lugar la acción de enriquecimiento ilegítimo. Resulta improcedente, en consecuencia, la acción de enriquecimiento ilegítimo deducida por el trabajador contra su patrón, pues entre ambos existe una relación laboral, de tal suerte que si éste último obtiene algún "enriquecimiento", el mismo es una consecuencia directa de la prestación de servicios derivada del contrato de trabajo, por la cual el obrero fue retribuido.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/246347-d3352202/enriquecimiento-ilegitimo-improcedencia-de-la-accion-de-en · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
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