IMPROBIDAD DEL TRABAJADOR.
Cuando el patrón despide a un trabajador por la desaparición o extravío de una cantidad de dinero, sin que le atribuya la disposición de tal suma, sino solamente que, estando obligado a manejarla personalmente, permitió que otro lo hiciera, no puede fundarse el despido en las fracciones II, IV y XVI del artículo 121 de la Ley Federal del Trabajo, porque no toda conducta negligente, descuidada o simplemente torpe, pero ausente de dolo o mala fe, necesariamente constituye la causa de rescisión por falta de probidad y honradez, aun cuando la fracción VI del artículo 121 de la ley laboral considere como causal de rescisión la de que el trabajador ocasione perjuicios graves al patrón, sin dolo, pero con negligencia tal, que sea la causa única del perjuicio, si el patrón reiteradamente se fundó en las fracciones primeramente citadas.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/277396-3b00c719/improbidad-del-trabajador · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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