DESPIDO, NEGATIVA DEL Y OFRECIMIENTO DEL TRABAJO.
La fracción XVI del artículo 111 de la Ley Federal del Trabajo establece que es obligación del patrón "Pagar al trabajador el salario correspondiente al tiempo que pierda, cuando se vea imposibilitado de trabajar por culpa del patrón.". Ahora bien, ésta disposición legal es aplicable en los casos en que un trabajador demanda, el pago de salarios caídos y la reinstalación por despido injustificado; e interpretando dicha disposición a contrario sensu, si el patrón niega el despido y ofrece el trabajo al actor, pero éste lo rehusa, es incuestionable que en lo sucesivo no corren por cuenta del demandado los salarios caídos, pues desde el momento en que se rehusa el trabajo el tiempo que deje de laborar el trabajador en el empleo ya no puede ser imputable al patrón.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/276281-89d71ff4/despido-negativa-del-y-ofrecimiento-del-trabajo · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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