ENRIQUECIMIENTO ILEGITIMO (TEORIA DE LA CAUSA).
El elemento "sin causa", que debe concurrir en el enriquecimiento, para que exista la obligación de indemnizar, constituye una de las cuestiones más oscuras del derecho vigente, y a falta de los datos incontestables que lo establezcan, no puede tenerse por existente, con base en simples apreciaciones dictadas por el interés personal del interesado. El derecho mexicano no ha dado acogida a la teoría de la causa, como fuente de obligación contractual o extracontractual, y aunque no pudo eludir el concepto, las pocas veces que lo emplea, no sirven para definirlo (artículo 1296, fracciones II y III, del Código Civil para el Distrito Federal, de 1884). La misma escuela inspira al Código Civil vigente en el Distrito Federal, que como el anterior, no señala la "causa", como requisito necesario para la existencia o validez del contrato, y solamente a propósito de los vicios del consentimiento, el artículo 1813 menciona la causa, como equivalente al motivo determinante del contrato. Fuera de los contratos y precisamente en el "enriquecimiento ilegítimo", es donde el actual código hace descansar en que sin "causa" haya un enriquecimiento, con detrimento de tercero, concepto que vuelve a repetirse en el artículo 1892, a propósito del pago indebido, en el cual se admite la posibilidad de señalar "cualquiera otra causa justa", además de la liberalidad, para excepcionarse, de la devolución de un pago de esta naturaleza. A falta de texto expreso, tiene que aceptarse cualesquiera de las definiciones que de la doctrina a propósito de la causa, pero de preferencia la que sirvió de modelo al artículo 1882 del Código Civil, vigente en el Distrito Federal, que está tomada del 62 del Código Civil suizo, de las obligaciones, que dice: "El que sin causa legítima se haya enriquecido a costa de otro, está obligado a restituir. La restitución en particular debe hacerse de lo que fue recibido sin causa válida o en virtud de una causa que no se realizó o no existió, o de una causa que cesó de existir". También puede servir el texto del artículo 812 del Código Civil del imperio alemán, que dice: "Todo el que por prestación hecha por otra persona, de cualquiera manera que sea, adquiera alguna cosa sin causa jurídica, a costa de otra persona, está obligado a restituirla". De los anteriores textos se desprende que para que se pueda tener por existente el enriquecimiento ilegítimo, es necesario que el enriquecido haya recibido sin causa válida o en virtud de una causa que no se realizó o que no existió, o de una causa que cesó de existir; y también puede caber el concepto de la adquisición de una cosa sin causa jurídica a costa de otra persona. Por tanto, es necesario que la adquisición esté excluida de toda idea de causa jurídica, para que pueda surgir la obligación de indemnizar, establecida por el artículo 1882 citado.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/351449-c09b53f6/enriquecimiento-ilegitimo-teoria-de-la-causa · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
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