Corpus
Modo: Corpus Pro

ENRIQUECIMIENTO ILEGITIMO (LEGISLACION DEL DISTRITO FEDERAL).

Clave: — · Registro digital (IUS): 339127 · Tipo: Tesis aislada
Época: 5a. Época · Instancia: Tercera Sala · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo CXXX; Pág. 741

A falta de texto expreso tienen que aceptarse cualesquiera de las definiciones que da la doctrina a propósito de la causa, pero de preferencia la que sirvió de modelo al artículo 1882 del Código Civil, vigente en el Distrito Federal, que está tomada del 62 del Código Civil Suizo de las obligaciones, que dice: "El que sin causa legítima se haya enriquecido a costa de otro, está obligado a restituir. La restitución en particular debe hacerse de lo que fue recibido sin causa válida o en virtud de una causa que no se realizó o no existió, o de una causa que cesó de existir"; también puede servir el texto del artículo 812 del Código Civil del Imperio Alemán que dice: "Todo el que por prestación hecha por otra persona, de cualquiera manera que sea, adquiera alguna cosa sin causa jurídica a costa de otra persona, está obligado a restituirla". De los anteriores textos se desprende que para que se pueda tener por existente el enriquecimiento ilegítimo, es necesario que el enriquecido haya recibido sin causa válida o en virtud de una causa que no se realizó o que no existió, o de una causa que cesó de existir; y también puede caber el concepto de la adquisición de una cosa sin causa jurídica a costa de otra persona. Por tanto, es necesario que la adquisición esté excluida de toda idea de causa jurídica, para que pueda surgir la obligación de indemnizar, establecida por el artículo 1882 citado.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/339127-0eb72fb8/enriquecimiento-ilegitimo-legislacion-del-distrito-federal · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo directo 3121/56. Insecticidas Mexicanos, S. A. 7 de diciembre de 1956. Mayoría de tres votos. Ponente: Mariano Ramírez Vázquez.

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