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ENRIQUECIMIENTO ILEGÍTIMO. ELEMENTOS.-

Clave: 243 · Registro digital (IUS): 913185 · Tipo: Jurisprudencia obligatoria
Época: 6a. Época · Instancia: Tercera Sala · Fuente: Apéndice 2000
Localización: [J]; 6a. Época; 3a. Sala; Ap. 2000; Tomo IV, Civil, Jurisprudencia SCJN; Pág. 200

La acción de enriquecimiento ilegítimo a que se refieren los artículos 1882 del Código Civil y 26 del de Procedimientos Civiles para el Distrito Federal, está constituida por los siguientes elementos: 1. Enriquecimiento del demandado, quien obtiene algo que no estaba en su patrimonio. 2. Empobrecimiento del actor, al perder algo que estaba en su patrimonio, o dejar de recibir lo que tenía derecho. 3. Que exista vínculo de causalidad entre los dos elementos anteriores, es decir, deben ser recíprocos y correlativos, de tal manera que no pueda existir el enriquecimiento si no es como efecto del empobrecimiento y a la inversa. 4. Que el desplazamiento patrimonial carezca de causa jurídica, contractual o extracontractual, de modo que la persona empobrecida no tenga otro medio para obtener la indemnización.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/jurisprudencia/913185-f016b171/enriquecimiento-ilegitimo-elementos-- · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Sexta Época: Amparo civil directo 9260/50.-Ávila Camacho de Velarde Guadalupe.-11 de junio de 1951.- Cinco votos.-Ponente: Gabriel García Rojas. Amparo civil directo 7943/50.-Mijangos Librado y coags.-12 de enero de 1954.-Cinco votos.-La publicación no menciona el nombre del ponente. Amparo directo 5889/57.-Manuel Melo del Río y otros.-12 de septiembre de 1958.-Cinco votos.-Ponente: Rafael Matos Escobedo. Amparo directo 2190/57.-Isaac Landau Eidels.-12 de febrero de 1960.-Cinco votos.-Ponente: Mariano Ramírez Vázquez. Amparo directo 7233/58.-Arturo Gómez Núñez.-3 de abril de 1961.-Unanimidad de cuatro votos.-Ponente: Alberto R. Vela. Apéndice 1917-1995, Tomo IV, Primera Parte, página 173, Tercera Sala, tesis 253.

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