TITULO DE ABOGADO.
Quien, careciendo de él, comparece en un juicio, sólo podrá incurrir en la sanción de la ley respectiva, que exija ese título a los patronos de las partes.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/291254-f3270482/titulo-de-abogado · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo civil en revisión. Merino Tomás. 15 de febrero de 1918. Unanimidad de nueve votos en cuanto a la negativa del amparo, y mayoría de siete votos por lo que se refiere a la imposición de la multa. Ausentes: Enrique Colunga y Alberto M. González. Disidentes: Santiago Martínez Alomía y Enrique Moreno. La publicación no menciona el nombre del ponente.
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