TERCEROS, ADQUIRENTES RESPECTO A LOS.
Frente a terceros, debe tenerse por adquirente de una cosa a la persona a cuyo nombre se extiende el título correspondiente y no a aquella de quien proviene el dinero.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/316741-650d7bb8/terceros-adquirentes-respecto-a-los · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo civil directo 3054/53. Muñoz de Campuzano Cristina. 5 de agosto de 1955. Unanimidad de cuatro votos. El Ministro José Castro Estrada no votó en el asunto, por las razones que constan en el acta del día. Ponente: Gabriel García Rojas.
Jurisprudencia relacionada
- TERCEROS. (s/clave)
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- TERCER ADQUIRENTE DE BUENA FE, DERECHOS DEL. (s/clave)
- CEDENTE. (s/clave)
- PAGOS. (s/clave)
- COPROPIETARIOS. NO PUEDEN PRESCRIBIR. (s/clave)
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