TERCEROS.
Los terceros que menciona la Ley del Registro Público, no son los extraños, sino aquellos que hacen derivar sus derechos, del mismo origen que el título inscrito.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/354990-6161c0bc/terceros · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo civil directo 6731/39. Bello Anselmo. 21 de febrero de 1940. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.
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