TERCEROS PARA LOS EFECTOS DEL REGISTRO.
No puede tener el carácter de tercero para los efectos del registro en el Registro Público de la Propiedad, según la jurisprudencia de la Suprema Corte, quien sólo tiene la simple condición de extraño respecto contrato, sino quien, además de esa circunstancia, deriva sus derechos de constancias existentes en el propio registro.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/377362-5339e704/terceros-para-los-efectos-del-registro · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo directo en materia de trabajo 7428/40. Cámara Ayora de Espinosa Alicia. 21 de agosto de 1941. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.
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