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Modo: Corpus Pro

PAGO DE LO INDEBIDO PRESCRIPCION EN CASO DE.

Clave: — · Registro digital (IUS): 342755 · Tipo: Tesis aislada
Época: 5a. Época · Instancia: Tercera Sala · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo CIX; Pág. 2874

El artículo 1893 del Código Civil para el Distrito y Territorios Federales establece: "La acción para repetir lo pagado indebidamente prescribe en un año, contado desde que se conoció el error que originó el pago. El sólo transcurso de cinco años, contados desde el pago indebido, hace perder el derecho para reclamar su devolución". Este precepto establece dos situaciones diversas; una a partir de la fecha del error y otra a partir de la fecha del pago; por lo que debe estimarse que cuando se opone la excepción de prescripción fundada en la disposición legal citada, debe precisarse a cuál de las dos situaciones se refiere, así como desde qué fecha debe contarse el término de la prescripción.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/342755-4db14e7b/pago-de-lo-indebido-prescripcion-en-caso-de · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo civil directo 7459/44. Fraccionamientos y Construcciones, S. A. 19 de abril de 1945. Mayoría de tres votos. Disidente: Emilio Pardo Aspe. Relator: Hilario Medina.

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