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DEVOLUCIÓN DE PAGO DE LO INDEBIDO. EL PLAZO DE TRES AÑOS PARA QUE OPERE LA PRESCRIPCIÓN DE LA OBLIGACIÓN RELATIVA DE LA AUTORIDAD SE INTERRUMPE CON LA SOLICITUD QUE PRESENTE EL PARTICULAR, SIN QUE DEBA REALIZAR GESTIONES DE COBRO POSTERIORES, SI OBTUVO EL DERECHO CORRESPONDIENTE AL AMPARO DEL ARTÍCULO 49 DEL CÓDIGO FISCAL DEL DISTRITO FEDERAL -ACTUALMENTE CIUDAD DE MÉXICO- VIGENTE HASTA EL 31 DE DICIEMBRE DE 2012.

Clave: I.9o.A.97 A (10a.) · Registro digital (IUS): 2014614 · Tipo: Tesis aislada
Época: 10a. Época · Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito · Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 10a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 43, Junio de 2017; Tomo IV; Pág. 2906

En términos del precepto citado, la obligación de la autoridad fiscal de devolver las cantidades pagadas indebidamente y las que procedan de conformidad con ese ordenamiento y demás leyes aplicables, prescribe en tres años y, para estos efectos, la solicitud de devolución interrumpe la prescripción. En esa medida, si el particular obtuvo el derecho a la devolución al amparo de la legislación mencionada, era innecesario que, con posterioridad a que presentó su solicitud, realizara gestiones de cobro ante la autoridad fiscal para que no opere la prescripción, pues, la norma aplicable era expresa, al disponer que la interrupción de esta figura jurídica se actualizaba sólo con la solicitud de devolución, ya que el imperativo de interrumpirla con cada gestión de cobro se introdujo con la reforma al propio artículo 49, publicada en la Gaceta Oficial de la entidad en la fecha indicada, en vigor a partir del 1 de enero de 2013, el cual es inaplicable al caso aludido.

NOVENO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/2014614-ce46f016/devolucion-de-pago-de-lo-indebido-el-plazo · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo directo 989/2016. Imelda María Mezquita Pérez. 23 de marzo de 2017. Unanimidad de votos. Ponente: Edwin Noé García Baeza. Secretaria: Martha Lilia Mosqueda Villegas.

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