DEVOLUCIÓN DEL PAGO DE LO INDEBIDO. ES IMPROCEDENTE QUE LA SALA FISCAL CONDENE A LA AUTORIDAD A REALIZARLA, SIN QUE ANTES HAYA MEDIADO LA PROMOCIÓN RESPECTIVA DEL CONTRIBUYENTE, EN TÉRMINOS DEL ARTÍCULO 22 DEL CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN.
Aun cuando conforme a dicho precepto, las autoridades hacendarias tienen obligación de devolver las cantidades pagadas indebidamente y las procedentes en términos de las leyes fiscales, ya sea de manera oficiosa, o bien a petición de parte interesada, lo cierto es que esa disposición también establece determinadas formalidades para ello. En ese contexto, si el quejoso pretende la devolución de una cantidad pagada indebidamente por concepto de un crédito anulado por la sala fiscal, más las actualizaciones y recargos que procedan conforme a la ley, resulta correcto que la responsable no condene a la demandada a efectuar la devolución en los términos pretendidos por el entonces actor, pues en este tipo de supuestos es necesario que el contribuyente presente la solicitud respectiva ante la autoridad demandada, sin perjuicio de que lo haga con base en la nulidad decretada en el fallo reclamado, habida cuenta que no corresponde a la Sala ordenar la devolución de modo directo y sin que antes hubiese mediado la promoción del particular, pues al efecto el artículo 22 del Código Fiscal de la Federación, regula una tramitación específica para solicitar la devolución del pago de lo indebido, aunado a que la Sala no puede sustituirse a la autoridad recaudadora decidiendo de primera instancia sobre una solicitud de devolución. Hipótesis distinta se actualizaría si mediante el juicio contencioso-administrativo de origen se hubiera impugnado una resolución recaída a una petición de devolución, pues en tal supuesto la responsable pudiera estar en aptitud jurídica de condenar a la demandada a efectuar la devolución cuestionada, precisamente porque de manera previa existiría un pronunciamiento de la exactora en algún sentido.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL SEXTO CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/173321-82efbdae/devolucion-del-pago-de-lo-indebido-es-improcedente · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Jurisprudencia relacionada
- DEVOLUCIÓN DE SALDOS A FAVOR O DE PAGOS DE LO INDEBIDO. SI EL CONTRIBUYENTE ESTIMA QUE LA AUTORIDAD SÓLO LA APROBÓ PARCIALMENTE, DEBE IMPUGNAR TAL DETERMINACIÓN A TRAVÉS DE LOS MED (I.1o.A.114 A)
- DEVOLUCIÓN DEL PAGO DE LO INDEBIDO. CUANDO DERIVA DE UNA RESOLUCIÓN JUDICIAL POR HABERSE DECLARADO INCONSTITUCIONAL LA NORMA CONFORME A LA CUAL SE ENTERÓ EL TRIBUTO, DEBE INCLUIR L (I.4o.A.626 A)
- CONTRIBUCIONES. EL DERECHO A SU DEVOLUCIÓN NO ESTÁ SUJETO A LA EMISIÓN DE UNA RESOLUCIÓN QUE LA DECLARE PROCEDENTE. (I.7o.A.187 A )
- CONTRIBUCIONES. EL DERECHO A SU DEVOLUCIÓN NO ESTÁ SUJETO A LA EMISIÓN DE UNA RESOLUCIÓN QUE LA DECLARE PROCEDENTE.- (119)
- DEVOLUCIÓN DE CANTIDADES PAGADAS INDEBIDAMENTE A LA AUTORIDAD FISCAL. DEBE SOLICITARSE ANTE LA SECRETARÍA DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO, MEDIANTE EL FORMATO AUTORIZADO PARA TAL EFE (IV.2o.A.44 A)
- DEVOLUCIÓN DE CANTIDADES PAGADAS INDEBIDAMENTE. SI LA AUTORIDAD, EN LUGAR DE RESOLVER LA SOLICITUD RELATIVA, FORMULA MÁS DE DOS REQUERIMIENTOS AL CONTRIBUYENTE EN TÉRMINOS DEL SEXT (XVI.1o.A.T.66 A)
En Corpus Iuris puedes buscar en 311 mil tesis y 7 mil leyes con IA, y consultarle al Corpus sobre este criterio.
Buscar jurisprudencia Probar el Corpus gratis