DEVOLUCIÓN DEL PAGO DE LO INDEBIDO. CUANDO DERIVA DE UNA RESOLUCIÓN JUDICIAL POR HABERSE DECLARADO INCONSTITUCIONAL LA NORMA CONFORME A LA CUAL SE ENTERÓ EL TRIBUTO, DEBE INCLUIR LA CONTRIBUCIÓN PAGADA, SU ACTUALIZACIÓN Y LOS INTERESES CORRESPONDIENTES AL PERJUICIO OCASIONADO AL CONTRIBUYENTE.
De los artículos 22 y 22-A del Código Fiscal de la Federación se advierte que la devolución del pago de lo indebido puede derivar, de la denegación de la solicitud correspondiente, de una resolución dictada en un recurso administrativo o de una sentencia emitida por un órgano jurisdiccional, y en estos casos el cálculo de los intereses se efectuará a partir de que se interpuso el recurso administrativo, o bien, la demanda del juicio respectivo, por los pagos efectuados con anterioridad a dichos supuestos, y por los posteriores, a partir de que se efectuó el pago. En esa tesitura, la aludida devolución se traduce en la obligación estatal de proteger las garantías del contribuyente mediante la restitución de lo pagado en demasía o no establecido en la ley, lo que se actualiza en aquellos casos en que la norma conforme a la cual se realizó se declare inconstitucional y, por ende, la erogación resulte ilegal; en este caso, la determinación de la cantidad líquida que las autoridades deben devolver a fin de dar cumplimiento a la ejecutoria debe incluir la contribución pagada, su actualización y los intereses correspondientes como consecuencia del perjuicio que le ocasionó verse privado de los recursos erogados y de los productos financieros correspondientes, al poner a disposición de la autoridad dinero que a la postre resultó que no le correspondía percibir.
CUARTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/170334-e38be412/devolucion-del-pago-de-lo-indebido-cuando-deriva · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
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