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Modo: Corpus Pro

CONTRIBUCIONES. EL DERECHO A SU DEVOLUCIÓN NO ESTÁ SUJETO A LA EMISIÓN DE UNA RESOLUCIÓN QUE LA DECLARE PROCEDENTE.

Clave: I.7o.A.187 A · Registro digital (IUS): 186313 · Tipo: Tesis aislada
Época: 9a. Época · Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito · Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta
Localización: [TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XVI, Agosto de 2002; Pág. 1266

Del artículo 22 del Código Fiscal de la Federación se desprende que el derecho a la devolución de una contribución se genera por el solo hecho de realizar un pago de lo indebido, sin que sea necesario que medie resolución alguna por parte de la autoridad tributaria en ese sentido. De hecho, el segundo párrafo de dicho numeral (que establece que tratándose de cantidades pagadas en cumplimiento de una resolución fiscal el derecho a la devolución se genera hasta el momento en que la misma queda insubsistente), lejos de modificar la regla anterior en realidad la confirma. En efecto, en tales casos el derecho a la devolución surge en esas condiciones en virtud de la presunción de validez que acompaña a todos los actos administrativos, la cual impide que el pago realizado pueda ser considerado como indebido desde el inicio y, por ende, generar desde entonces el derecho a la devolución. Así, en ambos casos el derecho a la devolución se configura en tanto el contribuyente realiza un pago sin estar obligado a ello con motivo de una disposición legal o de una resolución administrativa ajustada a derecho, sin que se requiera una declaratoria de la autoridad que la considere procedente.

SÉPTIMO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/186313-f3c335da/contribuciones-el-derecho-a-su-devolucion-no-esta · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo directo 1817/2002. Tía Rosa, S.A. de C.V. 12 de junio de 2002. Unanimidad de votos. Ponente: F. Javier Mijangos Navarro. Secretario: José Alberto Tamayo Valenzuela.

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