CONTRIBUCIONES. ES IMPROCEDENTE LA DEVOLUCIÓN DE AQUELLAS PAGADAS CON ANTERIORIDAD A LA PRESENTACIÓN DE LA CONSULTA DE LA CUAL DERIVA LA RESOLUCIÓN QUE ORDENA DICHO ACTO.
Si el contribuyente, con motivo de una consulta planteada ante la autoridad tributaria, obtiene una determinación en el sentido de que no le es aplicable una disposición fiscal con base en la cual ha venido realizando pagos al fisco y posteriormente el Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa ordena la devolución de las mismas en los términos del artículo 22 del Código Fiscal de la Federación, únicamente le deben ser devueltas aquellas pagadas con posterioridad a la fecha de presentación de la consulta. Lo anterior obedece a que los pagos de las contribuciones efectuados antes de dicha fecha deben considerarse consentidos, pues no fueron impugnados en su oportunidad a través de algún medio de defensa. Por consiguiente, al haber sido consentidos, no puede estimarse que dichas contribuciones fueron pagadas indebidamente en los términos del numeral aludido, lo que hace improcedente su devolución.
SÉPTIMO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/186312-299989b1/contribuciones-es-improcedente-la-devolucion-de-aquellas-pagadas · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
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