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DEVOLUCIÓN DE CANTIDADES PAGADAS INDEBIDAMENTE. SI LA AUTORIDAD, EN LUGAR DE RESOLVER LA SOLICITUD RELATIVA, FORMULA MÁS DE DOS REQUERIMIENTOS AL CONTRIBUYENTE EN TÉRMINOS DEL SEXTO PÁRRAFO DEL ARTÍCULO 22 DEL CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN, LA SALA FISCAL QUE CONOZCA DE LA IMPUGNACIÓN A ESA DECISIÓN DEBERÁ PRONUNCIARSE SOBRE LA PROCEDENCIA DE AQUÉLLA, SALVO QUE NO CUENTE CON LOS ELEMENTOS NECESARIOS PARA HACERLO.

Clave: XVI.1o.A.T.66 A · Registro digital (IUS): 162160 · Tipo: Tesis aislada
Época: 9a. Época · Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito · Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta
Localización: [TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XXXIII, Mayo de 2011; Pág. 1119

El citado precepto, en la indicada porción normativa, prevé un procedimiento por el que las autoridades fiscales, una vez que se les formula una solicitud de devolución de cantidades pagadas indebidamente, quedan vinculadas a emitir su determinación en el plazo correspondiente, para lo cual podrán requerir al contribuyente hasta en dos ocasiones para que presente datos, informes o documentos adicionales para verificar la procedencia de su petición, es decir, dicha disposición comprende una facultad reglada y no discrecional. En estas condiciones, cuando la autoridad, en lugar de resolver la petición de devolución del particular le formula más de dos requerimientos en términos del aludido artículo, la Sala Fiscal que conozca de la impugnación a esa decisión, conforme a la jurisprudencia 2a./J. 67/2008, publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo XXVII, abril de 2008, página 593, de rubro: "NEGATIVA DE DEVOLUCIÓN DE LO PAGADO INDEBIDAMENTE. CUANDO SE DECRETA SU NULIDAD CON APOYO EN LOS ARTÍCULOS 238, FRACCIÓN IV Y 239, FRACCIÓN III, DEL CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN, EL TRIBUNAL FEDERAL DE JUSTICIA FISCAL Y ADMINISTRATIVA ESTÁ FACULTADO, POR REGLA GENERAL, ADEMÁS DE ANULAR EL ACTO, PARA REPARAR EL DERECHO SUBJETIVO DEL ACTOR Y CONDENAR A LA ADMINISTRACIÓN A RESTABLECERLO (LEGISLACIÓN VIGENTE HASTA EL 31 DE DICIEMBRE DE 2005).", aplicada por identidad jurídica, no sólo debe anular el acto en términos de la fracción IV del artículo 51 de la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo, sino también, conforme a la fracción V del precepto 52 del propio ordenamiento, fijar los derechos del contribuyente y condenar a la administración a restablecer y hacerlos efectivos, es decir, deberá fallar sobre la procedencia de la solicitud, dado que, ante la existencia de un número de requerimientos mayor al legalmente posible, la autoridad pierde su oportunidad para negarla, salvo que el órgano jurisdiccional no cuente con los elementos necesarios para emitir un pronunciamiento completo, pues en ese supuesto de excepción debe ordenar que la autoridad demandada resuelva.

PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIAS ADMINISTRATIVA Y DE TRABAJO DEL DÉCIMO SEXTO CIRCUITO.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/162160-3f052f6e/devolucion-de-cantidades-pagadas-indebidamente-si-la-autoridad · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Revisión fiscal 207/2010. Administradora Local Jurídica de Celaya, en representación del Secretario de Hacienda y Crédito Público. 11 de febrero de 2011. Unanimidad de votos. Ponente: Víctor Manuel Estrada Jungo. Secretaria: Ma. del Carmen Zúñiga Cleto.

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