DEVOLUCIÓN DE CANTIDADES PAGADAS INDEBIDAMENTE O LAS QUE PROCEDAN CONFORME A LAS LEYES FISCALES. SISTEMATIZACIÓN DEL CONTENIDO DEL ARTÍCULO 22 DEL CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN QUE LA PREVÉ.
De conformidad con el artículo 22 del Código Fiscal de la Federación, constituye un derecho de los contribuyentes solicitar la devolución de las cantidades pagadas indebidamente al fisco federal o las que procedan conforme a las leyes fiscales, y una obligación de la autoridad tributaria responder congruentemente la petición, en tres diferentes sentidos: acceder a la devolución (total o parcial), negarla y tener al interesado por desistido. Consecuentemente, el contenido del aludido precepto debe sistematizarse en los términos siguientes: 1. Recibida la solicitud, la autoridad debe analizar si cuenta o no con los elementos necesarios para responder el fondo, es decir, si tiene a su alcance toda la información y/o documentación que la respalde. 2. Corroborado lo anterior, dará respuesta de manera afirmativa o negativa o mixta. 3. Si de la revisión de los datos y soporte documental aportados deriva la imposibilidad para pronunciarse sobre el fondo, la autoridad está obligada a requerir del interesado aquello que le permita definir si es o no procedente la devolución, a lo que deberá cumplir el contribuyente en un plazo de veinte días. 4. Ante ello pueden darse dos escenarios: a) que el solicitante sea omiso en atender el requerimiento, o b) que cumpla con lo pedido, aportando información y/o documentación. 5. En el primer supuesto, es claro que la sanción jurídica correspondiente consiste en tenerlo por desistido, ante su falta de interés. 6. En la segunda pueden generarse dos situaciones: a) que el cumplimiento sea total, o b) que se dé un cumplimiento parcial. 7. El cumplimiento total posibilita a la autoridad para atender la petición, pero a su vez la faculta y obliga a responderla, es decir, se ve conminada a decidir la procedencia o improcedencia de la devolución. 8. El cumplimiento parcial exige a la autoridad realizar un segundo requerimiento (diez días), donde especifique qué datos, información o documentación omitidos, le son indispensables para decidir el fondo. Hipótesis que se traduce en la facultad reglada de requerir por segunda ocasión al interesado, lo cual implica que una vez actualizado este supuesto, la autoridad no tiene la opción de decidir si ejerce o no dicha potestad, sino que debe, invariablemente, llevarla a cabo. 9. Materializado el segundo requerimiento, el solicitante puede cumplirlo o no. 10. El cumplimiento implica que la autoridad cuenta con toda la información y soporte relativo, que le permite responder la petición, por lo que es su obligación pronunciarse si procede o no la devolución. 11. Finalmente, el incumplimiento o cumplimiento deficiente, trae como sanción el desistimiento, cuyo pronunciamiento debe expresar las razones que lo justifiquen.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIAS ADMINISTRATIVA Y DE TRABAJO DEL DÉCIMO SEXTO CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/2005178-adc1528f/devolucion-de-cantidades-pagadas-indebidamente-o-las-que · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
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