Corpus Iuris Corpus · Iuris
✦ Corpus Búsqueda libre Leyes Jurisprudencia Precedentes Actualización legal

DEVOLUCIÓN DE LO PAGADO INDEBIDAMENTE. CUANDO SE DEMANDA ANTE EL TRIBUNAL FEDERAL DE JUSTICIA FISCAL Y ADMINISTRATIVA SU NEGATIVA, PARA UN PRONUNCIAMIENTO ÍNTEGRO LAS PARTES EN EL JUICIO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DEBEN DEMOSTRAR FEHACIENTEMENTE SI EL PARTICULAR TIENE O NO DERECHO A LO SOLICITADO, POR LO QUE, DE REQUERIRSE UN ANÁLISIS CONTABLE COMPLEJO QUE INVOLUCRE CUESTIONES TÉCNICAS, SERÁ NECESARIO EL DESAHOGO DE LA PRUEBA IDÓNEA (LEGISLACIÓN VIGENTE HASTA EL 31 DE DICIEMBRE DE 2005).

Clave: III.2o.A.214 A · Registro digital (IUS): 165815 · Tipo: Tesis aislada
Época: 9a. Época · Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito · Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta
Localización: [TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XXX, Diciembre de 2009; Pág. 1518

De conformidad con los artículos 238 y 239 del Código Fiscal de la Federación, vigentes hasta el 31 de diciembre de 2005, en relación con la tesis 2a./J. 67/2008, sustentada por la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo XXVII, abril de 2008, página 593, de rubro: "NEGATIVA DE DEVOLUCIÓN DE LO PAGADO INDEBIDAMENTE. CUANDO SE DECRETA SU NULIDAD CON APOYO EN LOS ARTÍCULOS 238, FRACCIÓN IV Y 239, FRACCIÓN III, DEL CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN, EL TRIBUNAL FEDERAL DE JUSTICIA FISCAL Y ADMINISTRATIVA ESTÁ FACULTADO, POR REGLA GENERAL, ADEMÁS DE ANULAR EL ACTO, PARA REPARAR EL DERECHO SUBJETIVO DEL ACTOR Y CONDENAR A LA ADMINISTRACIÓN A RESTABLECERLO (LEGISLACIÓN VIGENTE HASTA EL 31 DE DICIEMBRE DE 2005).", las Salas del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa están obligadas a conocer y decidir en toda su extensión la reparación del derecho subjetivo lesionado, fijando, en caso de contar con los elementos jurídicos necesarios, los derechos del particular y condenando a la autoridad hacendaria a su restablecimiento. En consecuencia, cuando se demanda ante dicho órgano la negativa a la devolución de lo pagado indebidamente, para un pronunciamiento íntegro las partes en el juicio contencioso administrativo deben demostrar fehacientemente si el particular tiene o no derecho a lo solicitado, lo que no puede derivar de presunciones o afirmaciones que en tal sentido formulen, por lo que, de requerirse un análisis contable complejo que involucre cuestiones técnicas, será necesario el desahogo de la prueba idónea, a fin de generar convicción en el juzgador sobre la situación tributaria del contribuyente.

SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL TERCER CIRCUITO.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/165815-05140878/devolucion-de-lo-pagado-indebidamente-cuando-se-demanda · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Revisión fiscal 462/2008. Administrador Local Jurídico de Guadalajara Sur. 27 de agosto de 2009. Unanimidad de votos. Ponente: Tomás Gómez Verónica. Secretario: Edgar Israel Flores del Toro.

Jurisprudencia relacionada

¿Litigas este tema?
En Corpus Iuris puedes buscar en 311 mil tesis y 7 mil leyes con IA, y consultarle al Corpus sobre este criterio.
Buscar jurisprudencia Probar el Corpus gratis