SOLICITUD DE DEVOLUCIÓN POR PAGO DE LO INDEBIDO. LA CONFIGURACIÓN DE LA NEGATIVA FICTA IMPLICA QUE EL ACTOR DEMUESTRE EN EL JUICIO DE NULIDAD LA TITULARIDAD DEL DERECHO CUYO RECONOCIMIENTO PRETENDE.
Cuando la pretensión que se deduce de la demanda consiste en la nulidad de la resolución negativa ficta derivada de la solicitud de devolución por pago de lo indebido, no basta que se considere ilegal la resolución negativa ficta por la omisión de la enjuiciada de contestar la demanda para que automáticamente proceda la devolución referida, sobre la base de que la pretensión del promovente del juicio de nulidad implica la nulidad del acto y el reconocimiento o no del derecho subjetivo a la devolución, en cuyo caso el Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa actúa como órgano de anulación y de plena jurisdicción, por lo que debe ocuparse de ambos aspectos. Luego, la simple declaración de nulidad por el motivo apuntado no trae como consecuencia la condena a la autoridad demandada para que acceda a lo solicitado por la contribuyente, es decir, devuelva la cantidad exigida por pago de lo indebido, sino que debe decidir respecto a la procedencia o reconocimiento de ese derecho subjetivo. Por tanto, para que tal reconocimiento sea procedente no es suficiente que se solicite la devolución a la autoridad competente, sino que, además, es necesario probar en el juicio de nulidad la titularidad del derecho cuyo reconocimiento pretende.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/160103-5ccb4ccf/solicitud-de-devolucion-por-pago-de-lo-indebido · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Jurisprudencia relacionada
- DEVOLUCIÓN DE LO PAGADO INDEBIDAMENTE. CUANDO SE DEMANDA ANTE EL TRIBUNAL FEDERAL DE JUSTICIA FISCAL Y ADMINISTRATIVA SU NEGATIVA, PARA UN PRONUNCIAMIENTO ÍNTEGRO LAS PARTES EN EL (III.2o.A.214 A)
- DEMANDA DE NULIDAD CONTRA UN CRÉDITO QUE SE AFIRMA NO FUE NOTIFICADO. SU DESECHAMIENTO ES INDEBIDO SI SE ESTIMA QUE EL ACTOR NO DEMUESTRA LA EXISTENCIA DE LA RESOLUCIÓN IMPUGNADA. (II.2o.A.9 A )
- NEGATIVA FICTA. LA SENTENCIA QUE DECLARE SU NULIDAD DEBE RESOLVER EL FONDO DE LA PRETENSIÓN, AUN CUANDO SE TRATE DE FACULTADES DISCRECIONALES DE LA AUTORIDAD. (IV.2o.A.48 A)
- PAGO DE LO INDEBIDO. LA DETERMINACIÓN DE LA AUTORIDAD FISCAL QUE DA CUMPLIMIENTO A LA SENTENCIA DEL JUICIO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO QUE LA VINCULA A RESPONDER LA CONSULTA DE UN C (IV.3o.A.122 A)
- DEVOLUCIÓN DE PAGO DE LO INDEBIDO. EL DERECHO A OBTENER LA SOLICITADA PARCIALMENTE, DERIVADO DE LO RESUELTO EN UN JUICIO DE NULIDAD, NO INVOLUCRA EL RELATIVO AL RESTO DE LA CANTIDA (I.9o.A.25 A (10a.))
- DEVOLUCIÓN DE PAGO DE LO INDEBIDO. CUANDO EN EL JUICIO DE NULIDAD SE IMPUGNA LA NEGATIVA FICTA A LA SOLICITUD PARCIAL RELATIVA, LA SENTENCIA QUE SE DICTE NO DEBE OCUPARSE DEL RESTO (I.9o.A.24 A (10a.))
En Corpus Iuris puedes buscar en 311 mil tesis y 7 mil leyes con IA, y consultarle al Corpus sobre este criterio.
Buscar jurisprudencia Probar el Corpus gratis