CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL. LAS SALAS FISCALES PUEDEN ANALIZAR OFICIOSAMENTE LA PRESCRIPCIÓN DEL DERECHO DEL CONTRIBUYENTE PARA OBTENER LA DEVOLUCIÓN DE CANTIDADES INDEBIDAMENTE COBRADAS (LEGISLACIÓN VIGENTE EN 2008).
Conforme al artículo 50 de la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo, por regla general, el Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa debe resolver los juicios de nulidad de su competencia atendiendo a lo planteado por las partes en la demanda y su contestación y, en su caso, en la ampliación relativa y su correspondiente contestación, pero sin omitir ni añadir cuestiones que no se hicieron valer por las partes, salvo por lo que hace a los hechos notorios; sin embargo, esa regla general admite excepciones derivadas de la parte final del citado precepto, el cual establece que en el caso de sentencias en que se condene a la autoridad a restituir un derecho subjetivo violado o a devolver una cantidad, el Tribunal deberá constatar el derecho del particular, además de la ilegalidad de la resolución impugnada. En esas condiciones, tratándose de la devolución de una cantidad, las Salas del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa pueden, por excepción, analizar oficiosamente la prescripción del derecho del contribuyente a la devolución de cantidades indebidamente cobradas, pues con la constatación del respectivo derecho subjetivo se tiende a evitar que el Tribunal ordene su restitución sin haber verificado que cuenta con él, ya que no es jurídicamente posible que se obligue a la autoridad administrativa a reconocer una prerrogativa legal si el particular no cumple con todos los requisitos para ello, o bien, si se ha extinguido; de ahí que se justifique la comprobación oficiosa de ese derecho subjetivo para que no se produzca un beneficio indebido para el actor.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/jurisprudencia/2002129-d09c75af/contencioso-administrativo-federal-las-salas-fiscales-pueden-analizar · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
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