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Modo: Corpus Pro

PRESCRIPCIÓN. CONFORME AL ARTÍCULO 49 DEL CÓDIGO FISCAL DEL DISTRITO FEDERAL, EL DERECHO DE LOS CONTRIBUYENTES A RECLAMAR DEL FISCO LA DEVOLUCIÓN DE CANTIDADES INDEBIDAMENTE ENTERADAS SE EXTINGUE UNA VEZ TRANSCURRIDOS TRES AÑOS SIN QUE MEDIE GESTIÓN DE COBRO, A PARTIR DE LA SOLICITUD RESPECTIVA.

Clave: I.1o.A.59 A (10a.) · Registro digital (IUS): 2006314 · Tipo: Tesis aislada
Época: 10a. Época · Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito · Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 10a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 5, Abril de 2014; Tomo II; Pág. 1595

Tratándose de devoluciones, la prescripción se traduce en la liberación a favor de la autoridad de la carga de reintegrar una suma cubierta injustificadamente por el causante por el transcurso del tiempo y, en términos del artículo 49 del Código Fiscal del Distrito Federal, esa obligación de la autoridad hacendaria se extingue en tres años; sin embargo, dicha norma también prevé que la presentación de la solicitud de devolución interrumpe dicha institución jurídica. Por tanto, si se toma en cuenta que la interrupción implica que el lapso de extinción de la obligación que se encontraba transcurriendo se reinicia una vez actualizada alguna de las hipótesis previstas en la ley, en el caso, la gestión de cobro que se materializa a través de la solicitud de devolución, debe concluirse que si dentro de los tres años siguientes a la recepción de tal petición la autoridad no emite resolución, o bien, el acreedor asume una actitud pasiva al no instar a aquélla a que emita un pronunciamiento o impugnar la omisión de resolver su solicitud o la negativa ficta generada, prescribe su derecho a reclamar la devolución de algún saldo.

PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/2006314-562f1f82/prescripcion-conforme-al-articulo-49-del-codigo-fiscal · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Revisión administrativa (Ley Orgánica del Tribunal de lo Contencioso Administrativo del Distrito Federal) 22/2014. Administrador Tributario en San Lázaro de la Tesorería del Distrito Federal. 6 de marzo de 2014. Unanimidad de votos. Ponente: Joel Carranco Zúñiga. Secretario: Diego Alejandro Ramírez Velázquez.

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