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PRESCRIPCION GANADA EN MATERIA MERCANTIL. RENUNCIA A LA. (CHEQUES).

Clave: 580 · Registro digital (IUS): 392707 · Tipo: Jurisprudencia obligatoria
Época: 8a. Época · Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito · Fuente: Apéndice de 1995
Localización: [J]; 8a. Época; T.C.C.; Ap. 1995; Tomo IV, Parte TCC; Pág. 422

De acuerdo con lo establecido en el artículo 192 de la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito la acción cambiaria deducida en juicio debe hacerse valer dentro de los seis meses a partir de la fecha en que nace ese derecho; por tanto, si la demanda respectiva es presentada después de dicho lapso, es inconcuso que opera la prescripción ganada en materia mercantil; empero, si en el acta levantada con motivo de la diligencia de requerimiento de pago, embargo y emplazamiento, aparece que el demandado reconoció expresamente el adeudo reclamado, ello implica una renuncia tácita al derecho de prescripción que pudo haber invocado respecto a la suma que se le reclamó, es decir, se está en presencia de una renuncia a la prescripción ganada, cuando ya vencido el término prescriptivo se reconoce la vigencia de la obligación, como en el caso del acta mencionada, atento lo dispuesto en los artículos 1040 y 1042 del Código de Comercio, en relación con los artículos 1141 y 1142 del Código Civil para el Distrito Federal, que rige en toda la República en asuntos del orden federal, de aplicación supletoria a aquél por no contener un conjunto sistemático y completo de normas sobre las prescripciones, lo que permite a través de su artículo 2o.

SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL DECIMO PRIMER CIRCUITO.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/jurisprudencia/392707-fc425ecd/prescripcion-ganada-en-materia-mercantil-renuncia-a-la · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Octava Epoca: Amparo directo 442/91. Saúl Rocha Rocha. 26 de septiembre de 1991. Unanimidad de votos. Amparo directo 476/91. Saúl Rocha Rocha. 23 de octubre de 1991. Unanimidad de votos. Amparo directo 618/91. Odilón Pereyra Mejía. 5 de diciembre de 1991. Unanimidad de votos. Amparo directo 286/92. Edelberto Torres Ruiz. 24 de junio de 1992. Unanimidad de votos. Amparo directo 181/93. Ana Gloria Angel Rodríguez. 6 de mayo de 1993. Unanimidad de votos. Notas: Tesis XI.2o.J/15, Gaceta número 67, pág. 67; véase ejecutoria en el Semanario Judicial de la Federación, tomo XII-Julio, pág. 85. Esta tesis contendió en la contradicción 29/96 resuelta por la Primera Sala, de la que derivó la tesis 1a./J. 12/97, que aparece publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo V, marzo de 1997, página 312, con el rubro: "PRESCRIPCIÓN CONSUMADA EN MATERIA MERCANTIL. RESULTA IMPROCEDENTE SU RENUNCIA. INAPLICACIÓN SUPLETORIA DE LAS DISPOSICIONES DE LOS CÓDIGOS CIVILES."

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