PRESCRIPCION GANADA EN MATERIA MERCANTIL. RENUNCIA A LA. (CHEQUES).
De acuerdo con lo establecido en el artículo 192 de la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito la acción cambiaria deducida en juicio debe hacerse valer dentro de los seis meses a partir de la fecha en que nace ese derecho; por tanto, si la demanda respectiva es presentada después de dicho lapso, es inconcuso que opera la prescripción ganada en materia mercantil; empero, si en el acta levantada con motivo de la diligencia de requerimiento de pago, embargo y emplazamiento, aparece que el demandado reconoció expresamente el adeudo reclamado, ello implica una renuncia tácita al derecho de prescripción que pudo haber invocado respecto a la suma que se le reclamó, es decir, se está en presencia de una renuncia a la prescripción ganada, cuando ya vencido el término prescriptivo se reconoce la vigencia de la obligación, como en el caso del acta mencionada, atento lo dispuesto en los artículos 1040 y 1042 del Código de Comercio, en relación con los artículos 1141 y 1142 del Código Civil para el Distrito Federal, que rige en toda la República en asuntos del orden federal, de aplicación supletoria a aquél por no contener un conjunto sistemático y completo de normas sobre las prescripciones, lo que permite a través de su artículo 2o.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL DECIMO PRIMER CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/jurisprudencia/392707-fc425ecd/prescripcion-ganada-en-materia-mercantil-renuncia-a-la · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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