PRESCRIPCION MERCANTIL CONSUMADA, RENUNCIA TACITA A LA.
Si bien es verdad que el término de seis meses a que se refiere el artículo 192 de la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito, para que operara la prescripción de la acción cambiaria deducida en juicio, transcurrió del veinticinco de julio de mil novecientos ochenta al veinticinco de enero de mil novecientos ochenta y uno, y que la demanda se presentó el cuatro de febrero siguiente, esto es diez días después de que operara dicha prescripción, como lo sostuvo la Sala responsable, en el caso hubo renuncia a la prescripción consumada, toda vez que en el acta levantada con motivo de la diligencia de requerimiento de pago, embargo y emplazamiento, practicado el cuatro de febrero de mil novecientos ochenta y uno, esto es cinco días antes de la contestación de la demanda, aparece que el propio demandado reconoció expresamente el adeudo reclamado, (fojas seis del juicio), pues el demandado, al requerírsele de pago manifestó: "Que reconoce el adeudo, así como la firma que calza el documento toda vez que fue puesta de su puño y letra". Por lo que se aceptación implicó una renuncia tácita al derecho a la prescripción que pudo haber invocado respecto a la suma que se le reclamó, y constituyó una obligación a su cargo.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/387677-b10e47ca/prescripcion-mercantil-consumada-renuncia-tacita-a-la · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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