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PRESCRIPCION MERCANTIL CONSUMADA, RENUNCIA TACITA A LA.

Clave: 86 · Registro digital (IUS): 387677 · Tipo: Tesis aislada
Época: 7a. Época · Instancia: Tercera Sala · Fuente: Informes
Localización: [TA]; 7a. Época; 3a. Sala; Informes; Informe 1983, Parte II; Pág. 68

Si bien es verdad que el término de seis meses a que se refiere el artículo 192 de la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito, para que operara la prescripción de la acción cambiaria deducida en juicio, transcurrió del veinticinco de julio de mil novecientos ochenta al veinticinco de enero de mil novecientos ochenta y uno, y que la demanda se presentó el cuatro de febrero siguiente, esto es diez días después de que operara dicha prescripción, como lo sostuvo la Sala responsable, en el caso hubo renuncia a la prescripción consumada, toda vez que en el acta levantada con motivo de la diligencia de requerimiento de pago, embargo y emplazamiento, practicado el cuatro de febrero de mil novecientos ochenta y uno, esto es cinco días antes de la contestación de la demanda, aparece que el propio demandado reconoció expresamente el adeudo reclamado, (fojas seis del juicio), pues el demandado, al requerírsele de pago manifestó: "Que reconoce el adeudo, así como la firma que calza el documento toda vez que fue puesta de su puño y letra". Por lo que se aceptación implicó una renuncia tácita al derecho a la prescripción que pudo haber invocado respecto a la suma que se le reclamó, y constituyó una obligación a su cargo.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/387677-b10e47ca/prescripcion-mercantil-consumada-renuncia-tacita-a-la · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo directo 1696/82. José Angel Mora González. 29 de julio de 1982. Cinco votos. Ponente: J. Ramón Palacios Vargas. Secretario: Enrique Dueñas Sarabia. Amparo directo 1466/81. Banco Nacional de Crédito Agrícola, S.A. 16 de octubre de 1981. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Raúl Lozano Ramírez. Secretario: Agustín Ramón Menéndez Rodríguez. Amparo directo 2061/35. José Bravo. 20 de junio de 1936. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Luis Bazdresh. Amparo directo 1230/43. Felipe Sánchez de la Fuente. 29 de junio de 1943. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Emilio Pardo Aspe. Amparo directo 5759/42. National Paper and Type Company. 28 de octubre de 1943. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Hilario Medina. Amparo directo 8263/64. Adeodato Sánchez Buena. 2 de abril de 1966. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Enrique Martínez Ulloa. NOTA: La presente tesis no fue reiterada como vigente para los efectos de la publicación del Apéndice 1917-1995, según los acuerdos a que llegó la Comisión encargada de su integración, en virtud de que no cumple con los requisitos de reiteración, quedando a salvo las atribuciones de los órganos judiciales federales para aplicarla, reiterarla, interrumpirla o modificarla en los términos que establecen las disposiciones constitucionales y legales.

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