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PRESCRIPCIÓN EN MATERIA MERCANTIL. SE INTERRUMPE CON LA PRESENTACIÓN DE LA DEMANDA U OTRO GÉNERO DE INTERPELACIÓN JUDICIAL, Y SE CONSUMA SI PASAN MÁS DE TRES AÑOS SIN QUE SE EMPLACE AL DEMANDADO, AUN CUANDO DENTRO DEL JUICIO SE PROMUEVA REVOCACIÓN DE ENDOSOS, PUES DICHOS ACTOS SON UNILATERALES.-

Clave: 1272 · Registro digital (IUS): 914880 · Tipo: Tesis aislada
Época: 9a. Época · Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito · Fuente: Apéndice 2000
Localización: [TA]; 9a. Época; T.C.C.; Ap. 2000; Tomo IV, Civil, P.R. TCC; Pág. 928

La interpretación de los artículos 165, 166 y 174 de la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito y 1041 del Código de Comercio, conducen a sostener que la prescripción es una excepción que opera únicamente con el transcurso del tiempo y, en tratándose de títulos ejecutivos, la misma comienza a correr a partir del vencimiento del título y se interrumpe con la presentación de la demanda o cualquier otro género de interpelación judicial hecha al deudor, o por el reconocimiento de las obligaciones o por renovación del documento que funde el derecho; de ahí que si se promueve un juicio ejecutivo mercantil ejercitando la acción cambiaria directa, cuyo documento base es un pagaré, es evidente que a partir de su presentación se inicia un nuevo término para la prescripción, el cual puede volverse a interrumpir, pero sólo por las causas señaladas en los referidos preceptos legales. De manera tal que si dentro de aquel juicio el actor promovió únicamente revocación de endosos en procuración y a la vez otorgó nuevos a diversas personas en un periodo de más de tres años, entre la presentación de la demanda y el emplazamiento a juicio de la parte demandada, la prescripción de la acción ejecutiva mercantil se consumó, ya que la revocación de endosos no tiene el efecto de volver a interrumpir la prescripción, pues éstos son actos unilaterales del actor realizados antes del emplazamiento a juicio, que no fueron del conocimiento del demandado y, además, no se encuentran previstos como causa para interrumpirla en el artículo 1041 del Código de Comercio, por lo que de aceptar que ese tipo de promociones que revocan y otorgan endosos pudiesen interrumpir la prescripción, constituiría un obstáculo para la pronta y expedita impartición de la justicia y se dejaría al arbitrio de los gobernados la prolongación indefinida de los juicios.

CUARTO TRIBUNAL COLEGIADO DEL SEXTO CIRCUITO.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/914880-686d4eec/prescripcion-en-materia-mercantil-se-interrumpe-con-la · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo directo 508/97.-Juan José Orta Cabrera.-22 de septiembre de 1997.-Unanimidad de votos.-Ponente: Juan Manuel Martínez Martínez.-Secretario: Enrique Antonio Pedraza Mayoral. Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo VII, enero de 1998, página 1142, Tribunales Colegiados de Circuito, tesis VI.4o.13 C.

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