DEVOLUCIÓN DE CANTIDADES A FAVOR DEL CONTRIBUYENTE. LAS NORMAS QUE REGULAN SU PROCEDENCIA SON LAS VIGENTES EN LA ÉPOCA EN QUE TALES SUMAS SE HAYAN GENERADO, NO LAS QUE ESTÉN EN VIGOR AL MOMENTO DE PRESENTAR LA SOLICITUD CORRESPONDIENTE.
Dentro del contexto de la irretroactividad de la ley en perjuicio del gobernado, prevista en el primer párrafo del artículo 14 constitucional, la Suprema Corte de Justicia de la Nación ha sostenido que esa irretroactividad se encuentra referida tanto al legislador, por cuanto a la expedición de las leyes, al igual que a las autoridades que las aplican a un caso determinado; en esas condiciones, para resolver dicha cuestión ha acudido a la teoría de los derechos adquiridos y a la teoría de los componentes de la norma. Así, de acuerdo con la primera teoría, el contribuyente adquiere el derecho a la devolución cuando se genera la cantidad a favor, con independencia de que posteriormente presente la solicitud de devolución correspondiente. De igual forma, conforme a la teoría de los componentes de la norma, es aplicable aquella que se encuentre vigente cuando se actualice el supuesto (la generación de una cantidad a favor del particular) al igual que la consecuencia (el derecho a la devolución) en ella regulados, de ahí que para efectos de determinar cuál es la disposición que debe regir la procedencia o improcedencia de una solicitud de devolución, es necesario precisar en qué momento se generó la cantidad a favor, ya que fue entonces cuando nació el derecho a la devolución, razón por la cual las normas aplicables que se encuentren contenidas en leyes, reglamentos o en una resolución miscelánea fiscal, serán las que hayan estado vigentes en la época en que se produjo dicha cantidad a favor, no así las que estén en vigor cuando se efectúe la respectiva petición para recuperarla.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL SEXTO CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/jurisprudencia/1007893-ff9525c9/devolucion-de-cantidades-a-favor-del-contribuyente-las · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Jurisprudencia relacionada
- DEVOLUCIÓN DE CANTIDADES A FAVOR DEL CONTRIBUYENTE. LAS NORMAS QUE REGULAN SU PROCEDENCIA SON LAS VIGENTES EN LA ÉPOCA EN QUE TALES SUMAS SE HAYAN GENERADO, NO LAS QUE ESTÉN EN VIG (VI.1o.A. J/41)
- DEVOLUCIÓN DE CANTIDADES PAGADAS INDEBIDAMENTE POR CONCEPTO DE CONTRIBUCIONES. LA PRESCRIPCIÓN DE LA OBLIGACIÓN RELATIVA DE LAS AUTORIDADES NO SE LIMITA AL REINTEGRO QUE PROCEDA DE (I.7o.A.614 A)
- DEVOLUCIÓN DE SALDOS A FAVOR O DE PAGOS DE LO INDEBIDO. SI EL CONTRIBUYENTE ESTIMA QUE LA AUTORIDAD SÓLO LA APROBÓ PARCIALMENTE, DEBE IMPUGNAR TAL DETERMINACIÓN A TRAVÉS DE LOS MED (I.1o.A.114 A)
- CONTRIBUCIONES. EL DERECHO A SU DEVOLUCIÓN NO ESTÁ SUJETO A LA EMISIÓN DE UNA RESOLUCIÓN QUE LA DECLARE PROCEDENTE.- (119)
- CONTRIBUCIONES. EL DERECHO A SU DEVOLUCIÓN NO ESTÁ SUJETO A LA EMISIÓN DE UNA RESOLUCIÓN QUE LA DECLARE PROCEDENTE. (I.7o.A.187 A )
- VALOR AGREGADO. LA APLICACIÓN DE REGLAS DE UNA MISCELÁNEA FISCAL PARA NEGAR LA DEVOLUCIÓN DE UN SALDO A FAVOR DEL IMPUESTO RELATIVO, QUE FUE DETERMINADO CON ANTERIORIDAD A LA EMISI (XVII.2o.22 A)
En Corpus Iuris puedes buscar en 311 mil tesis y 7 mil leyes con IA, y consultarle al Corpus sobre este criterio.
Buscar jurisprudencia Probar el Corpus gratis