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VALOR AGREGADO. LA APLICACIÓN DE REGLAS DE UNA MISCELÁNEA FISCAL PARA NEGAR LA DEVOLUCIÓN DE UN SALDO A FAVOR DEL IMPUESTO RELATIVO, QUE FUE DETERMINADO CON ANTERIORIDAD A LA EMISIÓN DE DICHA REGLA, VIOLA LA GARANTÍA DE IRRETROACTIVIDAD DE LA LEY.

Clave: XVII.2o.22 A · Registro digital (IUS): 184731 · Tipo: Tesis aislada
Época: 9a. Época · Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito · Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta
Localización: [TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XVII, Febrero de 2003; Pág. 1169

El artículo 14 constitucional señala que a ninguna norma jurídica se le dará efecto retroactivo en perjuicio de persona alguna, en virtud de que las leyes deben aplicarse durante el periodo de su vigencia y sólo por excepción deben seguirse aplicando a pesar de que las leyes posteriores las hayan derogado o abrogado, a fin de preservar los derechos o las situaciones jurídicas favorables a los interesados; por lo que la autoridad hacendaria, al aplicar la regla miscelánea para negar al contribuyente la devolución de un saldo a su favor relativo al impuesto al valor agregado, que fue determinado con anterioridad a la emisión de dicha regla, incurre en aplicación retroactiva de la ley, pues se afecta el derecho adquirido del contribuyente, máxime que el artículo 6o. del Código Fiscal de la Federación señala que la determinación de las contribuciones deberá efectuarse conforme a las disposiciones vigentes en el momento en que se realizan las situaciones jurídicas o de hecho previstas en la leyes fiscales, aludiendo el citado numeral al aspecto sustantivo de la relación tributaria y no a la aplicación de las normas procesales que se aplican con posterioridad.

SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL DÉCIMO SÉPTIMO CIRCUITO.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/184731-79ae28e2/valor-agregado-la-aplicacion-de-reglas-de-una · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo directo 452/2001. Beatriz Cano Salaíces. 19 de abril de 2002. Unanimidad de votos. Ponente: David Fernando Rodríguez Pateén, secretario de tribunal autorizado por la Comisión de Carrera Judicial del Consejo de la Judicatura Federal para desempeñar las funciones de Magistrado. Secretario: Jorge Luis Olivares López.

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