CRÉDITO AL SALARIO. PARA EFECTOS DE LA DEVOLUCIÓN DEL SALDO A FAVOR CONTRA EL IMPUESTO A CARGO DEL CONTRIBUYENTE BENEFICIADO, SON APLICABLES LAS DISPOSICIONES VIGENTES CUANDO SE GENERÓ EL DERECHO DE SOLICITARLA.
Si se toma en consideración que la denominada retroactividad radica, medularmente, en la traslación de la vigencia de una norma jurídica creada en un determinado momento histórico, a un lapso anterior al de su creación, ello implica subsumir ciertas situaciones de derecho pretéritas que estaban reguladas por normas vigentes al tiempo de su existencia dentro del ámbito regulativo de las nuevas normas creadas; luego entonces, la aplicación retroactiva de las leyes a partir del enfoque sustantivo se refiere a los efectos que tienen sobre situaciones jurídicas concretas o derechos adquiridos por los gobernados con anterioridad a su entrada en vigor, al constatar si la nueva norma desconoce tales situaciones o derechos al obrar sobre el pasado, lo que va contra el principio de irretroactividad de las leyes inmerso en el artículo 14 constitucional; mientras que, en cuanto hace a las leyes del procedimiento, éstas no pueden producir efectos retroactivos, dado que los actos de esa naturaleza se rigen por las disposiciones vigentes en la época en la que se actualizan. Atento lo anterior, si en el caso el contribuyente, con base en la regla 3.17.5. de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2000 solicita a la autoridad fiscal la devolución del saldo a favor con relación al crédito al salario que enteró en determinado ejercicio fiscal, no existe razón legal para que la autoridad fiscal niegue la procedencia de tal solicitud bajo el argumento de que no había disposición alguna que al momento autorizara dicha devolución, cuando lo procedente era que para tal fin se atendiera a la norma en vigor durante el periodo en que se generó el derecho para solicitar la devolución del saldo a favor contra el impuesto a cargo del contribuyente beneficiado, máxime que el artículo 6o. del Código Fiscal de la Federación señala que la determinación de las contribuciones deberá efectuarse conforme a las disposiciones vigentes en el momento en que se realizan las situaciones jurídicas o de hecho previstas en la leyes fiscales.
QUINTO TRIBUNAL COLEGIADO DEL DÉCIMO SEXTO CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/181751-8197200b/credito-al-salario-para-efectos-de-la-devolucion · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
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