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Modo: Corpus Pro

RETROACTIVIDAD. LEYES FISCALES.

Clave: — · Registro digital (IUS): 255896 · Tipo: Tesis aislada
Época: 7a. Época · Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 52, Sexta Parte; Pág. 62

Si bien las leyes fiscales pueden en principio cambiar las bases de la tributación, cuando se trata de situaciones generales y abstractas, de vigencia indeterminada, sin que ello implique una aplicación retroactiva de los nuevos textos cuando se hace a situaciones creadas a partir de su vigencia, es de verse que cuando las leyes fiscales anteriores establecían exenciones o beneficios determinados o determinables en cuanto a su monto o en cuanto al período de su vigencia, el derecho a tales beneficios se convierte en una situación concreta, en un derecho que entró al patrimonio del beneficiario, y que no puede serle desconocido en aplicación de una ley posterior, porque ello sería una aplicación retroactiva, contraria al artículo 14 constitucional.

PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/255896-065a911c/retroactividad-leyes-fiscales · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo en revisión 2947/71. Manuel Díaz Canales. 30 de abril de 1973. Unanimidad de votos. Ponente: Guillermo Guzmán Orozco.

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