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Código Civil del Estado de Aguascalientes

Artículo 1788

Ordenamiento: Código Civil del Estado de Aguascalientes · Ámbito: Aguascalientes
Última reforma: 2026-09-21

Vigencia verificada: 5 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

Artículo 1788.- Cuando sin el empleo de mecanismos, instrumentos, etc., a que se

refiere el artículo anterior y sin culpa o negligencia de ninguna de las partes se

producen daños, cada una de ellas los soportará sin derecho a indemnización.

Fuente oficial: consultar publicación

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