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Código Civil del Estado de Aguascalientes

Artículo 1789

Ordenamiento: Código Civil del Estado de Aguascalientes · Ámbito: Aguascalientes
Última reforma: 2026-09-21

Vigencia verificada: 5 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

Artículo 1789.- La reparación del daño debe consistir en el restablecimiento de la

situación anterior a él, y cuando ello sea imposible, en el pago de daños y perjuicios.

(ADICIONADO, P.O. 28 DE JUNIO DE 2021)

En el caso de daño corporal o físico, para fijar la reparación se deberán seguir las

reglas que señala la Ley Federal del Trabajo, dependiendo si l a afectación a la

integridad de la persona es temporal, permanente parcial o total, o en su caso se

produjo su muerte.

(REFORMADO PRIMER PÁRRAFO, P.O. 10 DE MAYO DE 2010)

Fuente oficial: consultar publicación

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