REPARACION DEL DAÑO (TRABAJADORES).
El artículo 34 de la Ley Federal del Trabajo, que previene que las deudas que el trabajador contraiga con el patrón, con sus asociados, familiares o dependientes sólo serán exigibles hasta por una cantidad equivalente a un mes de salario, y el artículo 91, de la propia ley, que define cuáles son las deudas a que la misma se refiere y entre ellas señala los errores, pérdidas y averías, sólo tiene aplicación cuando se trata de deudas de carácter civil, que un obrero o trabajador contraiga con su patrón, o cuando incurra en omisiones, cuya consecuencia se la de ocasionar pérdida o averías, en perjuicio del mismo patrón, siempre que tales omisiones no tengan carácter delictuoso; pero como la reparación del daño tiene el carácter de pena pública, según lo prevenido en el artículo 29 del Código Penal Federal, debe determinarse su pago conforme el artículo 31, teniendo en cuenta para ello, el monto del daño que sea preciso resarcir, y la capacidad económica del obligado a pagarla.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/303194-13c96881/reparacion-del-dano-trabajadores · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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