Corpus
Modo: Corpus Pro

DEUDAS CONTRAIDAS POR EL TRABAJADOR. LIMITACION DE LAS EXIGIBLES.

Clave: — · Registro digital (IUS): 277758 · Tipo: Tesis aislada
Época: 6a. Época · Instancia: Cuarta Sala · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 6a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Volumen IV, Quinta Parte; Pág. 40

El artículo 34 de la Ley Federal del Trabajo, al establecer que las deudas contraídas por el trabajador con su patrón, con los asociados de éste o con sus familiares o dependientes, sólo serán exigibles hasta por el importe de un mes de salarios, no se refiere únicamente a las deudas que provengan de obligación contractual, sino a toda clase de deudas, incluso las provenientes de actos culposos del trabajador, atento lo dispuesto en el artículo 91 de la propia ley, que al referirse a esas deudas especifica entre otras las provenientes de errores, pérdidas o averías imputables al trabajador.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/277758-7cd43f36/deudas-contraidas-por-el-trabajador-limitacion-de-las · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo directo 531/56. Aurelio B. Rocha. 3 de octubre de 1957. Cinco votos. Ponente: Gilberto Valenzuela. Amparo directo 488/56. Negociación Minera de Santa María de la Paz y Anexas, S. A. 3 de octubre de 1957. Cinco votos. La publicacion no menciona el nombre del ponente.

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