DEUDAS CONTRAIDAS POR EL TRABAJADOR. LIMITACION DE LAS EXIGIBLES.
El artículo 34 de la Ley Federal del Trabajo, al establecer que las deudas contraídas por el trabajador con su patrón, con los asociados de éste o con sus familiares o dependientes, sólo serán exigibles hasta por el importe de un mes de salarios, no se refiere únicamente a las deudas que provengan de obligación contractual, sino a toda clase de deudas, incluso las provenientes de actos culposos del trabajador, atento lo dispuesto en el artículo 91 de la propia ley, que al referirse a esas deudas especifica entre otras las provenientes de errores, pérdidas o averías imputables al trabajador.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/277758-7cd43f36/deudas-contraidas-por-el-trabajador-limitacion-de-las · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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