DEUDAS CONTRAÍDAS POR EL TRABAJADOR CON EL PATRÓN. SI NO SE ENCUENTRAN DENTRO DE LOS CASOS DE EXCEPCIÓN PREVISTOS EN EL ARTÍCULO 110, FRACCIÓN I, EN RELACIÓN CON EL DIVERSO NUMERAL 111, AMBOS DE LA LEY FEDERAL DEL TRABAJO, PUEDEN SER EXIGIBLES Y SUSCEPTIBLES DE GENERAR INTERESES CONFORME A LO PACTADO POR LAS PARTES.
De los artículos 110, fracción I y 111 de la Ley Federal del Trabajo se advierte que las "deudas contraídas por los trabajadores a favor de sus patrones", derivadas de anticipos de salarios, pagos hechos con exceso al trabajador, errores, pérdidas, averías o adquisición de artículos producidos por la empresa o establecimiento, conforme al primer precepto citado no serán exigibles por la cantidad excedente de un mes de sueldo del trabajador, ni generarán intereses en términos del segundo numeral; de donde se colige que no todos los adeudos que contraiga el trabajador con su patrón son inexigibles por la cantidad excedente de un mes de sueldo del trabajador, ni están exentos de generar intereses, en virtud de que los precitados dispositivos no limitan la capacidad contractual de las partes cuando exista entre ellas una relación laboral; por tanto, los compromisos que no encuadren en los supuestos señalados pueden ser exigibles y susceptibles de generar intereses conforme a lo pactado, pues no se rigen por los beneficios que a favor del trabajador establece la mencionada ley.
DÉCIMO TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL PRIMER CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/173782-b9c170c5/deudas-contraidas-por-el-trabajador-con-el-patron · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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