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Modo: Corpus Pro

DEUDAS DE TRABAJO. EL HECHO DE QUE LOS ARTÍCULOS 110 Y 111 DE LA LEY FEDERAL DEL TRABAJO REGLAMENTEN LOS DESCUENTOS QUE EL PATRÓN PUEDE HACER AL SALARIO DE LOS TRABAJADORES CON MOTIVO DE AQUÉLLAS, NO REBASA LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 123, APARTADO A, FRACCIÓN XXIV, DE LA CONSTITUCIÓN FEDERAL.

Clave: 2a. XXI/2004 · Registro digital (IUS): 181739 · Tipo: Tesis aislada
Época: 9a. Época · Instancia: Segunda Sala · Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta
Localización: [TA]; 9a. Época; 2a. Sala; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XIX, Abril de 2004; Pág. 528

Aun cuando la citada disposición constitucional no especifica lo que debe entenderse por "deudas contraídas por los trabajadores a favor de sus patronos", de los trabajos legislativos que precedieron a su aprobación se desprende que la intención del Constituyente fue evitar los préstamos o ventas a crédito que los patrones hacían a sus trabajadores en las tiendas de raya, sujetándolos a trabajar con esas deudas siempre renovadas que, en ocasiones, heredaban sus hijos, lo que, incluso, propició la introducción del artículo décimo tercero transitorio de la Constitución Federal, mediante el cual se declararon extintas las deudas de ese tipo. Por ello, el hecho de que los artículos 110 y 111 de la Ley Federal del Trabajo reglamenten los descuentos que el patrón puede hacer al salario de los trabajadores por ciertas deudas, rentas, abonos al Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores, cajas de ahorro y otros, no significa que el legislador ordinario vaya más allá de lo que estableció la Carta Fundamental, pues prohíbe las tiendas de raya, y no deja a discreción del patrón el monto de las deudas y de los descuentos, sino que prevé de manera ordenada y congruente cómo puede hacerse efectivo el derecho que deriva de la norma constitucional.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/181739-f9fcf0c5/deudas-de-trabajo-el-hecho-de-que-los · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo directo en revisión 1401/2003. Fernando González Delgado. 12 de marzo de 2004. Cinco votos. Ponente: Juan Díaz Romero. Secretaria: Sofía Verónica Ávalos Díaz.

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