SALARIOS, DESCUENTOS A LOS.
El artículo 34 de la Ley Federal del Trabajo no es otra cosa que la reproducción, en la ley reglamentaria, de la fracción vigésima cuarta del artículos 123 de la Constitución, que establece que: "De las deudas contraídas por los trabajadores a favor de sus patrones, de sus asociados, familiares o dependientes, sólo será responsable el mismo trabajador, y en ningún caso y por ningún motivo se podrán exigir a los miembros de la familia, ni serán exigibles dichas deudas por la cantidad excedente del sueldo del trabajador en un mes". Así pues, el sentido imperativo y prohibitivo de esta disposición a su propia jerarquía constitucional, implica su observancia; de donde resulta que la empresa no pueden descontar a sus trabajadores mayor cantidad que la que importa el sueldo de un mes.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/367896-2f10821b/salarios-descuentos-a-los · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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