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DESCUENTOS, PROCEDENCIA DE LOS, EN EL SALARIO DEL TRABAJADOR.

Clave: — · Registro digital (IUS): 243792 · Tipo: Tesis aislada
Época: 7a. Época · Instancia: Cuarta Sala · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 7a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Volumen 66, Quinta Parte; Pág. 15

El artículo 34 de la Ley Federal del Trabajo de 1931, dispone: "Las deudas que el trabajador contraiga con el patrón, con sus asociados, familiares o dependientes, sólo serán exigibles hasta por una cantidad equivalente a un mes de salarios". Esto es, que sólo tratándose de deudas contraídas por el trabajador con las personas a que este precepto se refiere, la cantidad que le es exigible no debe ser mayor del salario que haya devengado en un mes; de tal manera que esta prohibición no tiene vigencia cuando el trabajador es responsable de la pérdida de una suma de dinero propiedad de su patrón, y, por tanto, en este caso debe responder del total de la cantidad extraviada, pues no es lógico, justo ni jurídico, que dicha pérdida la soporte el patrón en su patrimonio.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/243792-219a97f8/descuentos-procedencia-de-los-en-el-salario-del · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo directo 3184/72. Ferrocarriles Nacionales de México. 10 de junio de 1974. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Salvador Mondragón Guerra. Secretario: Leandro Fernández Castillo.

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