DEUDAS DE TRABAJO. LAS PREVISTAS EN EL ARTÍCULO 123, APARTADO A, FRACCIÓN XXIV, DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS, SON EXCLUSIVAMENTE LAS CONTRAÍDAS CON MOTIVO DEL NEXO LABORAL, PERO NO LAS ADQUIRIDAS POR UN MOTIVO DIVERSO.
Del contenido del artículo 110, primer párrafo, de la Ley Federal del Trabajo, se advierte que los descuentos en los salarios de los trabajadores están prohibidos; sin embargo, esa disposición corresponde a la previsión de protección del salario y el poder adquisitivo de los trabajadores a que alude el artículo 123, apartado A, fracción XXIV, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, que dispone: "De las deudas contraídas por los trabajadores a favor de sus patronos, de sus asociados, familiares o dependientes, sólo será responsable el mismo trabajador, y en ningún caso y por ningún motivo se podrá exigir a los miembros de su familia, ni serán exigibles dichas deudas por la cantidad excedente del sueldo del trabajador en un mes.". Sin embargo, si un trabajador contrajo voluntariamente una deuda con motivo de un contrato para adquirir un seguro o compra de vehículo, ese evento no nació directamente del nexo de trabajo, vinculada con la explotación que propiciaban las tiendas de raya, que originó que el mencionado precepto constitucional se concretara a establecer normas mínimas protectoras de la clase trabajadora; y, por ende, se trata de uno de los casos de excepción para su cobro, pues sería contrario al espíritu del Constituyente considerar que cualquier deuda de los trabajadores, a favor de los patrones, deba ser analizada a la luz de tales normas de protección.
SEXTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL PRIMER CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/2006292-4cbeee89/deudas-de-trabajo-las-previstas-en-el-articulo · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
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