REPARACION DEL DAÑO.
Es infundado lo alegado en el sentido de que indebidamente se condenó al pago de una indemnización y al monto de los salarios que dejó de percibir la víctima por la incapacidad física que contrajo, cuando sólo debe operar en su caso esto último, conforme a la Ley Federal del Trabajo; pues la indemnización basada en los preceptos de este ordenamiento, se funda en el hecho mismo de la deformidad física que queda permanentemente al trabajador en su organismo, afectado por la lesión, o de la pérdida de parte o de la totalidad de un miembro de su cuerpo, en tanto que la indemnización del salario dejado de percibir, además de tener fundamento en precepto expreso de la ley, lo tiene en el principio general del derecho, de reparar el lucro cesante, que a consecuencia de la enfermedad que provocó la lesión, sufrió el lesionado.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/805967-b43d48e1/reparacion-del-dano · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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