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Código Civil del Estado de Aguascalientes

Artículo 1787

Ordenamiento: Código Civil del Estado de Aguascalientes · Ámbito: Aguascalientes
Última reforma: 2026-09-21

Vigencia verificada: 5 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

Artículo 1787. - Cuando una persona hace uso de mecanismos, instrum entos,

aparatos o substancias peligrosas por sí mismos, por la velocidad que desarrollen,

por su naturaleza explosiva o inflamable, por la energía de la corriente eléctrica que

conduzcan o por otras causas análogas, está obligada a responder del daño que

cause, aunque no obre ilícitamente, a no ser que demuestre que ese daño se

produjo por culpa o negligencia inexcusable de la víctima, por caso fortuito o fuerza

mayor.

CÓDIGO CIVIL DEL ESTADO DE AGUASCALIENTES

Última actualización: 15/12/2025.

Fuente oficial: consultar publicación

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