Código Civil del Estado de Aguascalientes
Artículo 1786
Vigencia verificada: 5 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 1786.- Cuando al ejercitar un derecho se causa daño o perjuicio a otro, hay
obligación de indemnizarle si se demuestra que no implica utilidad para el titular del
derecho.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- INDEMNIZACION. (s/clave)
- PROTECCION CONSTITUCIONAL. (s/clave)
- PROTECCION CONSTITUCIONAL. (s/clave)
- PROTECCION CONSTITUCIONAL. (s/clave)
- PROTECCION CONSTITUCIONAL. (s/clave)
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