RESPONSABILIDAD OBJETIVA (LEGISLACION DE COAHUILA).
El artículo 1810 del Código Civil previene que cuando una persona hace uso de mecanismos, instrumentos, aparatos o sustancias peligrosas por sí mismo, por la velocidad que desarrollen, por su naturaleza explosiva o inflamable, por la energía de la corriente eléctrica que conduzcan o por otras causas análogas, está obligada a responder del daño que cause aunque no obre ilícitamente, a no ser que demuestre que ese daño se produjo por culpa o negligencia inexcusable de la víctima. La reparación anterior procede con absoluta independencia de la ilicitud del hecho, de la conducta intencional o imprudente de su actor, pues basta que el daño se cause con alguno de los instrumentos a que el precepto se refiere.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/271651-5e035833/responsabilidad-objetiva-legislacion-de-coahuila · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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